Tributación de los programas de afiliación
Muchos son los afiliados a Google Adsense y otros programas similares que se preguntan qué deben hacer con esos ingresos y como tributan. Sobra decir que nos estamos refiriendo a aquellos que ni son autónomos, ni empresas, sino a particulares que utilizan estos programas para costearse el alojamiento y dominio de sus sitios.
Pues bien, dos son las cosas que hay que tener claras:
En cuanto a Actividades Económicas, hay que darse de alta con el impreso 036 y luego hacer las declaraciones del IVA trimestrales y anuales, reflejándolo después en el IRPF.
Más información:
¿Cuánto cuesta ser autónomo?
Empresas y profesionales (AEAT)
La fiscalidad de Adsense de Google y otros programas de afiliación publicitarios
Pues bien, dos son las cosas que hay que tener claras:
- Una, que para emitir facturas hay que estar registrado en el Impuesto de Actividades Económicas, cuya alta se tramita en la Agencia Tributaria;
- Dos, que la inclusión en el Régimen de Autónomos se tramita en la Seguridad Social.
Entre muchos supuestos, los trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajoUna de esas interpretaciones es la que dice que tienes que ganar un mínimo de 6.490€/año para que se considere que esa actividad es habitual, lo que dejaría unos 3.090€ al descontar el mínimo personal, y tener que darse de alta y pagar las cuotas, mientras la segunda interpretación dice que se deben pagar religiosamente las cuotas primero y pedir la devolución después.
En cuanto a Actividades Económicas, hay que darse de alta con el impreso 036 y luego hacer las declaraciones del IVA trimestrales y anuales, reflejándolo después en el IRPF.
Más información:
¿Cuánto cuesta ser autónomo?
Empresas y profesionales (AEAT)
La fiscalidad de Adsense de Google y otros programas de afiliación publicitarios
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